Por Marco Ide Mayorga*

El problema de la ley Lafkenche no es culpa de las comunidades o asociación de comunidades que
solicitan los espacios costeros, sino que es producto de la propia ley y que ciertamente requiere
modificaciones que permitan vivir la fiesta en paz.
No cabe duda de que los espacios costeros son un recurso limitado, que permite múltiples usos, en
algunos casos exclusivos y excluyentes, y en otros, compatibles entre sí, lo que hace necesario definir el
mejor empleo del mismo, a fin de procurar un aprovechamiento integral y coherente de los recursos,
riquezas y posibilidades que ellos contienen y generan (Política nacional de uso del borde costero).
La demanda por los espacios de borde costero para realizar esos múltiples usos ha aumentado
considerablemente en el último tiempo, y desde el año 2009, se debe agregar también las destinaciones
de Espacio Costero Marino para los Pueblos Originarios (ECMPO) que son conocidos como la Ley
Lafkenche, la que se dicta con el objeto de reconocer el uso consuetudinario de las comunidades
indígenas en el borde costero, lo que sin duda ha traído consigo es la paralización de múltiples
solicitudes de particulares y servicios públicos de nuestro país.
No cabe duda de que existen nudos y problemas reales que se generan con la aplicación de la Ley
Lafkenche y que hasta hace poco el parlamento había cerrado los ojos y tapado los oídos a no ser por
una moción presentada por el senador Fidel Espinoza que introduce diversas modificaciones en la ley,
con el objeto de perfeccionar su implementación.
Es por ello que hace un par de semanas la Federación interregional de Pescadores artesanales del Sur
(FIPASUR) que presido, decidió encargar un informe jurídico sobre la problemática asociada a la
aplicación de la ley Lafkenche y su interacción con la ley de Caletas y la inversión pública en el borde
costero. Dicho estudio además contempla una propuesta legislativa tendiente a superar los problemas
detectados y esperamos que pronto se ponga en tabla la moción presentada por el Senador Espinoza a
fin de que este informe sirva de insumo a la discusión. El informe fue entregado recientemente a los tres
ministros de que son ministerios que intervienen en el procedimiento de una solicitud de Espacio
Costero Marino de los pueblos Originarios (ECMPO): Economía, Fomento y Turismo; Defensa Nacional; y
Desarrollo Social.
El objetivo del análisis y propuesta, no es introducir modificaciones sustanciales respecto de la política
pública que se encuentra detrás del espíritu de la norma. Tampoco se trata de afectar con ello las
legítimas expectativas de las comunidades indígenas por acceder al borde costero, sino que solo busca
precisar la interpretación práctica que debe otorgarse a sus normas, subsanando aquellos efectos
originalmente no buscados. Por lo mismo, en lo posible, todas las propuestas se mantienen fuera del
ámbito de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo a fin de que puedan ser recogidas a nivel parlamentario.
Nuestro objetivo es que la aplicación de la ley Lafkenche no dilate y no tenga los efectos negativos
productos de la tramitación de solicitudes que básicamente a la larga, producen el congelamiento del
acceso del borde costero de otros usuarios que lo pretenden, principalmente porque estas solicitudes

además son demasiadas extensas abarcando desde terreno de playa, playa de mar, fondo marino y
porción de agua con extensiones en algunas regiones hasta las 12 millas. Lo que buscamos finalmente es
subsanar los problemas que se generan en la tramitación de las solicitudes y tratar de eliminar efectos
que no fueron previstos en la ley ni deseados por el legislador cuando aprobó la ley hace ya largos 14
años. No estamos cuestionando los derechos que tienen las comunidades indígenas en acceder al borde
costero.
Las modificaciones propuestas son referidas a las diferentes etapas que tiene que sortear las solicitudes
ECMPOs que son: Admisibilidad y Análisis de Superposición por parte de la Subsecretaria de Pesca;
Acreditación del Uso Consuetudinario por parte de CONADI; Pronunciamiento de la CRUBC;
Destinación Marítima por parte de la SSFFAA; y Revisión del Plan de Administración.
En el análisis de admisibilidad se agrega el concepto de “suficiencia de la solicitud ECMPO” lo que
permite ordenar este procedimiento y además considera un análisis del por qué se debe excluir el
espacio de borde costero que ocupan las Caletas de pescadores que están en el decreto 240 que es la
nómina oficial de caletas de Chile, y también a las futuras caletas que ingresan a este decreto.
Luego se agregan definiciones de obligaciones activas y pasivas de CONADI. Y a continuación nos
referimos a la situación de las renovaciones de concesiones y destinaciones frente a una solicitud
ECMPO ya que a nuestro entender, la suspensión prevista en el artículo 10 de la ley debe modificarse
para que no se vean afectadas. Estas renovaciones se solicitan antes de su vencimiento y si bien en la
práctica se terminan de tramitar después de él, es por ello que el reglamento de concesiones marítimas
reconoce ese periodo de ”ocupación ilegal” cobrando finalmente el pago de patentes atrasadas. Dicha
ocupación, excluye cualquier uso consuetudinario que se quisiera alegar por un solicitante ECMPO.
También contiene la situación de los permisos de escasa importancia. Estos, al ser precarios y otorgados
directamente por los Capitanes de Puerto, no durando más de un año, normalmente solicitados por los
Municipios o terceros en periodo estival, no tiene sentido congelarlos durante la tramitación al no
impedir el establecimiento futuro de un ECMPO.
En la acreditación del uso consuetudinario invocado, se plantea que los solicitantes deben aportar los
medios de prueba individualizados en su solicitud. Esto es del todo lógico pues CONADI hoy en día se
demora mucho ya que debe salir a terreno, tiene pocos funcionarios, no tiene medios propios, enfrenta
problemas de conectividad en el invierno. Todo esto, es lo que atrasa finalmente que estas solicitudes
lleguen a la CRUBC . En el fondo, se trata de hacer más efectiva esta etapa .
También hay materias referidas al pronunciamiento de la Comisión Regional del Uso del Borde Costero
(CRUBC) respecto a la inexistencia de la zonificación dl borde costero y también a clarificar en la ley que
existiendo, como en muchos casos un quórum supramayoritario de 2/3 , este es para aprobar o
modificar el ECMPO solicitado y que el rechazo es consecuencia de no haber alcanzado el mismo.
También la propuesta contempla lo referido al plan de administración que nos interesa abordar por una
parte porque es aquí donde surgen finalmente las discusiones con los derechos históricos que tenemos
los pescadores artesanales consagrados en la ley de pesca y porque este plan no debe afectar el uso
sustentable de los recursos naturales comprendidos en los espacios marinos costeros otorgados.

Con esta propuesta, Fipasur busca en definitiva no quedarse en el eterno reclamo y por el contrario,
colaborar de modo serio y responsable en la solución de una problemática que afecta no solo a la pesca
artesanal sino que a toda la sociedad. Esperemos que el resto de los actores esté a la altura.

  • Marco Ide Mayorga es presidente de la Federación Interregional de Pescadores Artesanales del Sur
    Valdivia FIPASUR

Miembro del Consejo Nacional de Pesca en representación de las organizaciones gremiales del sector pesquero artesanal por la macrozona XIV-XII regiones; y consejero de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales CONFEPACH.