Por Paola Cárcamo
Como mujer emprendedora, jefa de hogar, dirigenta y acuicultora de pequeña escala de mitilidos (cultivos de choritos o mejillones), de la región de Los Lagos, cuya actividad es un orgullo familiar de esfuerzo y diversificación, he transitado desde la dedicación exclusiva al rubro campesino rural, hasta ser cultivadora de pequeñas granjas marinas, ubicadas en diferentes canales, estuarios y fiordos de la región. Lo anterior me ha dado prosperidad y el sustento para educar a mis hijos. Sin perjuicio del continuo apoyo de la autoridad sectorial – SUBPESCA y SERNAPESCA – que ha logrado reconocer nuestra actividad por su valor cultural-territorial y el bajo impacto al medio ambiente, bajo un reciente reglamento de Acuicultura de Pequeña Escala (APE), este esfuerzo se ve entrampado por las recurrentes complicaciones burocráticas que una nueva normativa genera al interactuar con otra preexistente, como es el caso de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y sus reglamentos, dependientes del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Esto, en la práctica se traduce en incertidumbre y distorsión en la comprensión de la normativa (para los acuicultores), dada las cada vez más amplías brechas entre dos ministerios, el primero, de Economía, Fomento y Turismo encargado de regular la actividad productiva en pesca y acuicultura, por sus lógicas implicancias económicas; y el segundo, el Ministerio del Medio Ambiente que super vigila que estas prácticas sean armónicas con el medio ambiente. Dicho lo anterior, uno de los problemas que nos deja en alta incertidumbre, es que como pequeños acuicultores para mantener esta categoría reconocida por el reglamento APE de SUBPESCA, se establecieron criterios máximos (limites) de producción de un centro de cultivo. Estos, no deben superar las 500 toneladas. Sin embargo, lo que no se consideró fue que la regulación ambiental sectorial del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) órgano dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, en su reglamento aprobado por el DS Nº 95, de 2002, desprendido de la Ley 19.300, define las categorías de los centros, y en base a sus niveles de producción, si debe someterse o no a una Declaración de Impacto Ambiental (DÍA). Así las cosas, una concesión de mitílidos de categoría 1, puede producir anualmente hasta 300 toneladas de cosechas en Choritos, y es lo que todos los mitilicultores presumimos como APE, sin ser necesario presentar una DIA, pero pese a estar definidos como APE, aquellos centros que producen entre 300 toneladas y 500 toneladas, pasan a categoría 2, y deben presentar una DIA. Dicho lo anterior, y pese que la categoría 2, permite un máximo de producción de hasta 1.000 toneladas, lo que no se le indicó a los mitilicultores APE es que estas DIA actualmente tiene un costo elevado, dado que la autoridad ambiental junto a requerir una serie de análisis ambientales, suma en sus últimas exigencias cumplir con estudios de ruido, de gases, cambio climático, arqueología y área de influencia de ecosistemas marinos, complicando aún más los criterios ya preexistentes de las declaraciones ambientales. En este contexto, la pregunta que emana de mi gremio de pequeños acuicultores es ¿cuánto siembro este año si soy considerado como APE pudiendo bajo la óptica del Ministerio de Economía llegar a las 500 toneladas? ¿O solo siembro 299 toneladas pues si me paso de 300 toneladas debo someterme a una DIA categoría 2, el doble de costosa que hace 1 año? Con estas preguntas hacemos un llamado de atención a la autoridad ambiental y sus condiciones reguladoras, pues somos pequeños productores MYPES, que habitamos en sectores de alta ruralidad, mala conectividad terrestre y telecomunicaciones, que funcionamos como una economía familiar por lo que no deben confundirnos con grandes empresas acuícolas, quienes si tienen el respaldo económico, técnico y logístico para operar. Por esto “poner el cascabel” al gato, nos dará claridad de la gobernanza institucional efectiva en estas materias, pues dado los anuncios de la Subsecretaria de pesca y Acuicultura, de una nueva Ley de Acuicultura, debiese considerar como entidad reguladora y administradora, los factores económicos asociados al poder comprador y en particular las plantas de proceso que demandan productos derivados de los pequeños acuicultores, entre ellos Mitilicultores cultivadores de Choritos, Algueros cultivadores de Pelillo y Osteoneros cultivadores de Ostión del Norte, quienes no tienen defensa alguna frente al control y baja de precios del comprador. Ejemplo de esto, es la pequeña miticultura, cuyos costos de producción han subido alrededor de 3 veces los últimos años, mientras que el valor por kilo de choritos cosechados y puesto en planta, se ha mantenido igual desde hace más de 6 años sin considerar incremento alguno, no teniendo el sector poder negociador al respecto. Finalmente como un aporte constructivo creemos como gremio la necesidad de un proyecto de ley de artículo único que modifique Ley 19.300 y su reglamento, reconociendo la realidad productiva de las concesiones de acuicultura de pequeña escala de tal forma que puedan extraer hasta 500 toneladas como categoría 1, o porque no, de forma excepcional solo para cultivos extensivos de Moluscos y Algas, eliminar la categoría 2, poniendo el límite de producción en 1.000 toneladas, dado el bajo impacto y carga en el medio ambiente que estos tipos de cultivos generan, lo cual está respaldado por investigaciones y las instituciones sectoriales del Ministerio de Economía.
Sobre la autora:
Paola Cárcamo es mitilícultora de pequeña escala, Presidenta de la A.G. Aguas Azules de Calbuco y representante regional en la Mesa Nacional de Acuicultura de Pequeña Escala.