Por Marco Ide Mayorga
Con la creación de la ley Lafkenche en el 2008 y raíz de solicitudes ECMPO tan extensas que están solicitando comunidades y asociaciones Indígenas que piden terrenos de playa, playa de mar, porción de agua y fondo marino hasta las 12 millas y en las agua interiores de nuestro país o de solicitudes de concesiones marítimas de terceros (particulares, empresas, municipalidades, servicios públicos) es que nos surge la pregunta ¿Están protegidas las Caletas de los pescadores artesanales en Chile?
Que nos dice la historia:
En el año 1998, mediante el decreto Nº 240 del Ministro de Defensa Nacional, se fija la Nómina Oficial de Caletas de pescadores artesanales de Chile nombrándolas a cada una de ellas, pero sin georeferenciarlas. Es decir, sin definir el polígono de la zona de la caleta. Sin embargo, lo positivo de este decreto, es que se encuentra reconocido en La Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, lo que se hizo considerando que era necesario determinar los lugares de la costa que utilizan en forma permanente los pescadores artesanales en las tareas propias de su actividad, para evitar la proliferación inorgánica de ellos y hacer más eficiente el empleo de los recursos fiscales destinados a apoyarlos.
En el año 2008 el Congreso aprueba la ley que crea El Espacio Marino Costero Para Los Pueblos Originarios, más conocida como «Ley Lafkenche» o «Ley ECMPO».
En su oportunidad se nos dijo que esta ley no afectaría nuestras caletas porque no era una ley pesquera y además que los beneficiarios eran distintos. Es decir las comunidades o asociaciones de comunidades indígenas no podrían pedir nuestras caletas y las organizaciones de pescadores no podían pedir ECMPOs.
Posteriormente, en el 2018 recibimos – después de 20 años de publicado el decreto 240 – la noticia que el Congreso Nacional aprobó la «Ley de Caletas», la que las define como la unidad productiva, económica, social y cultural ubicada en un área geográfica delimitada, en la que se desarrollan labores propias de la actividad pesquera artesanal y otras relacionadas directa o indirectamente con la pesca artesanal.
Nos dijeron esta vez que la Ley nos daría finalmente la certeza jurídica a los espacios ocupados ancestralmente por los pescadores artesanales de Chile. Hubo júbilo, alegría, y hubo fiesta en todas nuestras caletas celebrando el hecho, a pesar de que habíamos advertido también que el artículo 10 de ley Lafkenche nos traería problemas en la tramitación y asignación de las mismas.
La realidad nos da cuenta que nuestras caletas no están protegidas por el Estado. Teníamos razón también respecto a que tendríamos problemas con solicitudes que hacen los Municipios y particulares sobre sectores de Caletas como en varios casos que se han producido en Calbuco y en Corral con la bencinera del señor Daniel Pinochet que aprovechándose de la precariedad del decreto 240 concesionó un sector de la Caleta construida por el estado para los pescadores artesanales ya que al ser tan precario el decreto 240 la Autoridad Marítima no tiene otra que dar curso a tramitar las solicitudes, y en el caso de las solicitudes ECMPOs no se puede estar al arbitrio o buena voluntad de los solicitantes de desafectar nuestras caletas, por lo cual se necesita certeza jurídica.
Creemos que el Congreso Nacional es el mandatado a darle esa certeza jurídica modificando la Ley de Caletas y la Ley Lafkenche a fin de subsanar esta problemática.
Sobre el autor:
Marco Ide Mayorga es presidente de la Federación Interregional de Pescadores Artesanales del Sur Valdivia FIPASUR. Miembro del Consejo Nacional de Pesca en representación de las organizaciones gremiales del sector pesquero artesanal por la macrozona XIV-XII regiones; y consejero de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales CONFEPACH.
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Fotografía: Caleta de Caldera, Región de Atacama, Chile | Autor: Farisori (Wikipedia Commons).